martes, 16 de octubre de 2012

CONTINUACIÓN LEY DE MEDIOS

ARTICULO 3º — Objetivos. Se establecen para los servicios de comunicación audiovisual y los contenidos de sus emisiones, los siguientes objetivos: a) La promoción y garantía del libre ejercicio del derecho de toda persona a investigar, buscar, recibir y difundir informaciones, opiniones e ideas, sin censura, en el marco del respeto al Estado de Derecho democrático y los derechos humanos, conforme las obligaciones emergentes de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y demás tratados incorporados o que sean incorporados en el futuro a la Constitución Nacional; b) La promoción del federalismo y la Integración Regional Latinoamericana; c) La difusión de las garantías y derechos fundamentales consagrados en la Constitución Nacional; d) La defensa de la persona humana y el respeto a los derechos personalísimos; e) La construcción de una sociedad de la información y el conocimiento, que priorice la alfabetización mediática y la eliminación de las brechas en el acceso al conocimiento y las nuevas tecnologías4; f) La promoción de la expresión de la cultura popular y el desarrollo cultural, educativo y social de la población; g) El ejercicio del derecho de los habitantes al acceso a la información pública; h) La actuación de los medios de comunicación en base a principios éticos; i) La participación de los medios de comunicación como formadores de sujetos, de actores sociales y de diferentes modos de comprensión de la vida y del mundo, con pluralidad de puntos de vista y debate pleno de las ideas5; j) El fortalecimiento de acciones que contribuyan al desarrollo cultural, artístico6 y educativo de las localidades donde se insertan y la producción de estrategias formales de educación masiva y a distancia, estas últimas bajo el contralor de las jurisdicciones educativas correspondientes; k) El desarrollo equilibrado7 de una industria nacional de contenidos que preserve y difunda el patrimonio cultural y la diversidad de todas las regiones y culturas que integran la Nación; l) La administración del espectro radioeléctrico en base a criterios democráticos y republicanos que garanticen una igualdad de oportunidades para todos los individuos en su acceso por medio de las asignaciones respectivas; m) Promover la protección y salvaguarda de la igualdad entre hombres y mujeres, y el tratamiento plural, igualitario y no estereotipado, evitando toda discriminación por género u orientación sexual8; n) El derecho de acceso a la información y a los contenidos de las personas con discapacidad9; ñ) La preservación y promoción de la identidad y de los valores culturales10 de los Pueblos Originarios.

NOTA artículos 2º y 3º Los objetivos de la ley están alineados con los textos internacionales de derechos humanos, en particular los que se exponen vinculados a la libertad de expresión: Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH artículo 13.1) Convención UNESCO de Diversidad Cultural. Constitución Nacional. Artículo 14, 32, 75 inciso 19 y 22. Principio 12 y 13 de la Declaración de Principios de Octubre de 2000 (CIDH). artículo 13. 3 inciso 3 de la CADH.

Se agregan aspectos relacionados con expresiones de la Cumbre de la Sociedad de la Información en orden a la eliminación de la llamada brecha digital entre ricos y pobres.

En la Declaración de Principios 12 de mayo de 2004 Construir la Sociedad de la Información: un desafío global para el nuevo milenio (disponible en http://www.itu.int/dms_pub/itu-s/md/03/wsis/doc/S03-WSIS-DOC- 0004 MSW-S.doc) se expone: A Nuestra visión común de la Sociedad de la Información 1 Nosotros, los representantes de los pueblos del mundo, reunidos en Ginebra del 10 al 12 de diciembre de 2003 con motivo de la primera fase de la Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la Información, declaramos nuestro deseo y compromiso comunes de construir una Sociedad de la Información centrada en la persona, integradora y orientada al desarrollo, en que todos puedan crear, consultar, utilizar y compartir la información y el conocimiento, para que las personas, las comunidades y los pueblos puedan emplear plenamente sus posibilidades en la promoción de su desarrollo sostenible y en la mejora de su calidad de vida, sobre la base de los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas, respetando plenamente y defendiendo la Declaración Universal de Derechos Humanos.

2 Nuestro desafío es encauzar el potencial de la tecnología de la información y la comunicación para promover los objetivos de desarrollo de la Declaración del Milenio, a saber, erradicar la pobreza extrema y el hambre, instaurar la enseñanza primaria universal, promover la igualdad de género y la autonomía de la mujer, reducir la mortalidad infantil, mejorar la salud materna, combatir el VIH/SIDA, el paludismo y otras enfermedades, garantizar la sostenibilidad del medio ambiente y fomentar asociaciones mundiales para el desarrollo que permitan forjar un mundo más pacífico, justo y próspero. Reiteramos asimismo nuestro compromiso con la consecución del desarrollo sostenible y los objetivos de desarrollo acordados, que se señalan en la Declaración y el Plan de Aplicación de Johannesburgo y en el Consenso de Monterrey, y otros resultados de las Cumbres pertinentes de las Naciones Unidas.

3 Reafirmamos la universalidad, indivisibilidad, interdependencia e interrelación de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales, incluido el derecho al desarrollo, tal como se consagran en la Declaración de Viena. Reafirmamos asimismo que la democracia, el desarrollo sostenible y el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales, así como el buen gobierno a todos los niveles, son interdependientes y se refuerzan entre sí. Estamos además determinados a reforzar el respeto del imperio de la ley en los asuntos internacionales y nacionales.

4 Reafirmamos, como fundamento esencial de la Sociedad de la Información, y según se estipula en el artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, que todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión, que este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir información y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión. La comunicación es un proceso social fundamental, una necesidad humana básica y el fundamento de toda organización social. Constituye el eje central de la Sociedad de la Información. Todas las personas, en todas partes, deben tener la oportunidad de participar, y nadie debería quedar excluido de los beneficios que ofrece la Sociedad de la Información.

5 Reafirmamos nuestro compromiso con lo dispuesto en el artículo 29 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, a saber, que toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad, y que, en el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática. Estos derechos y libertades no podrán en ningún caso ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas. De esta manera, fomentaremos una Sociedad de la Información en la que se respete la dignidad humana.

Asimismo, y sin que implique ello una regulación en sí, se postula la búsqueda de la asunción de principios éticos por parte de los titulares de los servicios y quienes participan de las emisiones, acompañando la perspectiva del principio 6 de la Declaración de Principios de Octubre de 2000 de la CIDH.

La importancia de la adopción de medidas para la alfabetización mediática es uno de los fundamentos tomados en cuenta en la Directiva 65/2007 sobre servicios de comunicación audiovisual de la Unión Europea adoptada en diciembre de 2007 por el Parlamento Europeo.

Los aspectos tenidos en cuenta para promover el desarrollo de la industria de contenidos se reconoce en iniciativas internacionales de creación de conglomerados o "clusters" que han dado enormes resultados en países como Australia en la generación de contenidos para exhibición interna e internacional.

En materia de derecho de acceso a la información: Principio 4 de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión CIDH Octubre de 2000. (El acceso a la información en poder del Estado es un derecho fundamental de los individuos. Los Estados están obligados a garantizar el ejercicio de este derecho. Este principio sólo admite limitaciones excepcionales que deben estar establecidas previamente por la ley para el caso que exista un peligro real e inminente que amenace la seguridad nacional en sociedades democráticas).

En lo atinente a la Sociedad de la Información cabe también tener en cuenta entre los antecedentes que el 14 de febrero de 2003, en Bávaro, República Dominicana, los países representados en la Conferencia Ministerial Regional preparatoria de América Latina y el Caribe para la Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la Información, realizada con la colaboración de la CEPAL, en la que participó la República Argentina, suscribieron la "Declaración de Bávaro sobre la Sociedad de la Información" 11.

En tal Declaración se acordaron principios rectores y temas prioritarios en el marco de la Sociedad de la Información "conscientes (los Estados participantes) de la necesidad de generar igualdad de oportunidades en el acceso y uso de las tecnologías de la información y comunicación, se comprometen a desarrollar acciones tendientes a superar la brecha digital, la cual refleja e incide en las diferencias económicas, sociales, culturales, educacionales, de salud y de acceso al conocimiento, entre los países y dentro de ellos".

Así, vale recordar que el principio rector de la Declaración, en el punto 1.b) establece que: "la sociedad de la información debe estar orientada a eliminar las diferencias socioeconómicas existentes en nuestras sociedades y evitar la aparición de nuevas formas de exclusión y transformarse en una fuerza positiva para todos los pueblos del mundo, reduciendo la disparidad entre los países en desarrollo y los desarrollados, así como en el interior de los países".

A su vez, el Punto 1. h) de la Declaración de Bávaro expresa que: "La transición hacia la sociedad de la información debe ser conducida por los gobiernos en estrecha coordinación con la empresa privada y la sociedad civil. Deberá adoptarse un enfoque integral que suponga un diálogo abierto y participativo con toda la sociedad, para incorporar a todos los actores involucrados en el proceso de estructuración de una visión común respecto del desarrollo de una sociedad de la información en la región".

Por su parte el Punto 1. k) de la Declaración de Bávaro, establece como principio rector que: "La existencia de medios de comunicación independientes y libres, de conformidad con el ordenamiento jurídico de cada país, es un requisito esencial de la libertad de expresión y garantía de la pluralidad de información. El libre acceso de los individuos y de los medios de comunicación a las fuentes de información debe ser asegurado y fortalecido para promover la existencia de una opinión pública vigorosa como sustento de la responsabilidad ciudadana, de acuerdo con el artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, y otros instrumentos internacionales y regionales sobre derechos humanos".

En el mismo sentido la Resolución del Parlamento Europeo sobre el peligro que corre en la UE, y particularmente en Italia, la libertad de expresión y de información (apartado 2 del artículo 11 de la Carta de los Derechos Fundamentales) (2003/2237(INI)) dice:

6. Subraya que el concepto de medios de comunicación debe definirse de nuevo debido a la convergencia, la interoperabilidad y la mundialización; sin embargo, la convergencia tecnológica y el aumento de los servicios a través de Internet, los medios digitales, por satélite, por cable y otros medios no deben tener como resultado una ‘convergencia’ de contenidos; los aspectos esenciales son la libertad de elección del consumidor y el pluralismo de los contenidos, más que el pluralismo de la propiedad o los servicios.

7. Señala que los medios de comunicación digitales no garantizarán de forma automática una mayor libertad de elección, dado que las mismas empresas de medios de comunicación que ya dominan los mercados nacionales y mundiales de los medios de comunicación también controlan los portales de contenidos dominantes en Internet, y que la promoción de la formación básica en la comunicación y la técnica digitales es un aspecto estratégico del desarrollo de un pluralismo duradero de los medios de comunicación; expresa su preocupación por el abandono de las frecuencias analógicas en algunas zonas de la Unión.

14. Acoge favorablemente la creación en algunos Estados miembros de una autoridad de propiedad de medios de comunicación cuyo deber es supervisar la propiedad de los medios de comunicación y emprender investigaciones de propia iniciativa; subraya que tales autoridades deberían vigilar también el respeto efectivo de las leyes, el acceso equitativo de los diversos agentes sociales, culturales y políticos a los medios de comunicación, la objetividad y la corrección de la información ofrecida.

15. Señala que la diversidad en la propiedad de los medios de comunicación y la competencia entre operadores no es suficiente para garantizar un pluralismo de contenidos, y que el creciente recurso a agencias de prensa tiene como resultado que aparezcan en todas partes los mismos titulares y contenidos.

16. Considera que en la UE el pluralismo se ve amenazado por el control de los medios de comunicación por órganos o personalidades del mundo político, y por determinadas organizaciones comerciales, como por ejemplo, agencias publicitarias; que, como principio general, los gobiernos nacionales, regionales o locales no deben abusar de su posición influyendo en los medios de comunicación; que deben preverse salvaguardias aún más estrictas si un miembro del gobierno tiene intereses específicos en los medios de comunicación.

17. Recuerda que el Libro Verde examina posibles disposiciones para evitar este tipo de conflictos de intereses, incluidas normas para definir qué personas no pueden convertirse en operadores de medios de comunicación, y normas para la transferencia de intereses o cambios en el ‘controlador’ del operador de los medios de comunicación.

18. Considera que, por lo que se refiere al público, puede y debe realizarse el principio del pluralismo dentro de cada emisora de manera aislada, respetando la independencia y la profesionalidad de los colaboradores y de los comentaristas; por ello, hace hincapié en la importancia que reviste el hecho de que los estatutos del editor eviten la injerencia de los propietarios o accionistas o de órganos externos, como los gobiernos, en cuanto al contenido de la información.

19. Celebra que la Comisión vaya a presentar un estudio sobre el impacto de las medidas de control sobre los mercados de publicidad televisiva, pero continúa expresando su preocupación acerca de la relación entre la publicidad y el pluralismo en los medios de comunicación, ya que las grandes empresas del sector tienen ventajas para obtener mayor espacio publicitario.

20 Destaca expresamente que los servicios culturales y audiovisuales no son servicios en el sentido tradicional del término y que, por lo tanto, no pueden ser objeto de negociaciones de liberalización en el marco de acuerdos comerciales internacionales, como por ejemplo el AGCS (Acuerdo General sobre Comercio de Servicios).

Medios de comunicación comerciales 30. Se felicita por la contribución de los medios de comunicación comerciales a la innovación, el crecimiento económico y el pluralismo, pero observa que el creciente grado de integración de los mismos, su conexión con las multinacionales del sector multimedia y su constitución en estructuras de propiedad transnacional representan también una amenaza para el pluralismo.

31. Pone de relieve que si la Comisión ejerce un control sobre las fusiones más importantes en virtud del Reglamento sobre concentración de empresas, no las evalúa bajo el prisma específico de sus concomitancias para el pluralismo, ni tiene en cuenta que las fusiones que ella autorice pueden ser examinadas y obstaculizadas por los Estados miembros, en interés precisamente de la defensa del pluralismo.

32. Señala que incluso fusiones entre medios de comunicación de tamaño medio pueden repercutir sensiblemente sobre el pluralismo, por lo que propone que las fusiones sean examinadas de manera sistemática desde el punto de vista del pluralismo, bien por un organismo regulador de la competencia o un organismo específico, como propone la OECD, sin poner en peligro la libertad de las redacciones y las editoriales mediante intervenciones gubernamentales o reglamentarias.

33 Hace hincapié en la diversidad de métodos existentes para determinar el grado de implantación (horizontal) de un medio de comunicación (cuota de audiencia; cuota de licencias; relación entre beneficios y frecuencias asignadas y relación entre capital de empresa y esfuerzo de radiodifusión), así como el grado de integración vertical y el de integración ‘diagonal o transversal’ de los medios de comunicación.

79 Pide a la Comisión que examine la posibilidad de incluir los siguientes puntos en el plan de acción para el fomento del pluralismo en todos los ámbitos de actividades de la Unión Europea: a) La revisión de la Directiva sobre ‘Televisión sin fronteras’ a fin de dilucidar las obligaciones de los Estados miembros en relación con el fomento del pluralismo político y cultural dentro de las redacciones y entre ellas, teniendo en cuenta la necesidad de un enfoque coherente para todos los servicios y medios de comunicación; b) El establecimiento de condiciones mínimas a escala de la UE a fin de garantizar que el operador de radiodifusión pública sea independiente y pueda trabajar sin trabas gubernamentales, conforme a la recomendación del Consejo de Europa; c) El fomento del pluralismo político y cultural en la formación de los periodistas, de forma que en las redacciones o entre las distintas redacciones se reflejen adecuadamente las opiniones existentes en la sociedad; d) La obligación de los Estados miembros de designar un órgano regulador independiente (a semejanza del órgano regulador de telecomunicaciones o de la competencia) al que incumbiría la responsabilidad de controlar la propiedad y el acceso a los medios de comunicación, y con poderes para emprender investigaciones de propia iniciativa; e) El establecimiento de un grupo de trabajo europeo compuesto de representantes de órganos reguladores nacionales e independientes de medios de comunicación (véase, por ejemplo, el grupo sobre protección de datos constituido en virtud del artículo 29); f) Normas sobre transparencia de la propiedad de los medios de comunicación, en particular en relación con estructuras de propiedad transfronterizas, y en relación con informaciones sobre la titularidad de participaciones significativas en medios de comunicación; g) La obligación de enviar las informaciones sobre estructuras de propiedad de los medios de comunicación recogida en el ámbito nacional a un órgano europeo encargado de proceder a su comparación, por ejemplo, el Observatorio Europeo del sector audiovisual; h) Un examen de si las diferentes concepciones reglamentarias nacionales originan obstáculos en el mercado interior y de si se aprecia la necesidad de armonizar las normas nacionales por las que se limita la integración horizontal, vertical o cruzada de la propiedad en el ámbito de los medios de comunicación a fin de garantizar un ámbito competitivo justo y asegurar, en particular, la adecuada supervisión de la propiedad transfronteriza; i) Un examen de la necesidad de introducir en el Reglamento de la UE sobre concentración de empresas una comprobación desde el punto de vista del ‘pluralismo’, así como umbrales menos elevados para el examen de las concentraciones de empresas de medios de comunicación y la conveniencia de incluir tales disposiciones en las normativas nacionales; j) Directrices sobre la manera en que la Comisión va a tener en cuenta cuestiones de interés público, como el pluralismo, a la hora de aplicar la legislación en materia de competencia a las fusiones de medios de comunicación; k) El examen de si el mercado publicitario puede distorsionar la competencia en el ámbito de los medios de comunicación y si se requieren medidas de control específicas para garantizar un acceso equitativo en el ámbito publicitario; I) Una revisión de las obligaciones ‘must carry’ (obligación de transmisión) a las que están sujetos los operadores de telecomunicaciones en los Estados miembros en relación con la retransmisión de producciones de los entes de radiodifusión públicos, las tendencias del mercado y la conveniencia de adoptar nuevas medidas para facilitar la distribución de las producciones de los entes de radiodifusión públicos; m) El establecimiento de un derecho general de los ciudadanos europeos con respecto a todos los medios de comunicación por cuanto se refiere a informaciones no veraces, conforme a lo que recomienda el Consejo de Europa; n) Un examen de la necesidad de reservar la suficiente capacidad de transmisión digital a los entes de radiodifusión públicos; o) Un estudio científico sobre las repercusiones de las nuevas tecnologías y servicios de comunicación desde el punto de vista de las tendencias a la concentración y el pluralismo de los medios de comunicación; p) Un estudio comparativo de las normas nacionales en materia de información política, en particular, con ocasión de las elecciones y los referendos, y de acceso justo y no discriminatorio de las diferentes formaciones, movimientos y partidos a los medios de comunicación, así como la identificación de las mejores prácticas al respecto para garantizar el derecho de los ciudadanos a la información, que se habrán de recomendar a los Estados miembros; q) Posibles medidas específicas que deberían adoptarse para fomentar el desarrollo del pluralismo en los países de la adhesión; r) La creación de un ente independiente en los Estados miembros, a modo del Consejo de Prensa, por ejemplo, compuesto por expertos externos y encargado de entender en conflictos en torno a informaciones difundidas por medios de comunicación o periodistas; s) Medidas para alentar a los medios de comunicación sociales a fortalecer su independencia editorial y periodística y garantizar elevados estándares de calidad y conciencia ético-profesional, bien por medio de normas de edición u otras medidas de autorregulación; t) El fomento de comités de empresa en los medios de comunicación sociales, sobre todo en las compañías radicadas en los países de la adhesión.

En el mismo orden de ideas, se reconoce la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en materia de protección al pluralismo a lo largo de sus distintos fallos y opiniones consultivas. En función de ellos se cita el reciente caso resuelto el 3 de marzo de 2009 "Ríos vs. Venezuela" del que se extrae la siguiente cita del parágrafo 106: "Dada la importancia de la libertad de expresión en una sociedad democrática y la responsabilidad que entraña para los medios de comunicación social y para quienes ejercen profesionalmente estas labores, el Estado debe minimizar las restricciones a la información y equilibrar, en la mayor medida posible, la participación de las distintas corrientes en el debate público, impulsando el pluralismo informativo. En estos términos se puede explicar la protección de los derechos humanos de quien enfrenta el poder de los medios, que deben ejercer con responsabilidad la función social que desarrollan, y el esfuerzo por asegurar condiciones estructurales que permitan la expresión equitativa de las ideas’’. Y del mismo modo la previsión reconoce los contenidos del Principio 6º de la Declaración de Principios de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de Octubre de 2000 que hace referencia explícita a "la actividad periodística debe regirse por conductas éticas que en ningún caso pueden ser fijadas por los estados".

CAPITULO II Definiciones

ARTICULO 4º — Definiciones. A los efectos de la presente ley se considera: Agencia de publicidad: Empresa registrada para operar en el territorio nacional teniendo como objeto de explotación el asesoramiento, colaboración, y realización de mensajes publicitarios, la planificación de su pautado y la contratación de los espacios correspondientes para su difusión pública.

Area de cobertura: El espacio geográfico donde, en condiciones reales, es posible establecer la recepción de una emisora. Normalmente es un área más amplia que el área primaria de servicio.

Area de prestación: Espacio geográfico alcanzado por un prestador de un servicio de radiodifusión por vínculo físico.

Area primaria de servicio: Se entenderá por área primaria de servicio de una estación de radiodifusión abierta, el espacio geográfico sobre el cual se otorga la licencia o autorización para la prestación del servicio, sin interferencias perjudiciales por otras señales, de acuerdo a las condiciones de protección previstas por la norma técnica vigente.

Autorización12: Título que habilita a las personas de derecho público estatal y no estatal y a las universidades nacionales e institutos universitarios nacionales para prestar cada uno de los servicios previstos en esta ley, y cuyo rango y alcance se limita a su definición en el momento de su adjudicación.

Comunicación audiovisual: La actividad cultural cuya responsabilidad editorial corresponde a un prestador de un servicio de comunicación audiovisual, o productor de señales o contenidos cuya finalidad es proporcionar programas o contenidos, sobre la base de un horario de programación, con el objeto de informar, entretener o educar al público en general a través de redes de comunicación electrónicas. Comprende la radiodifusión televisiva, hacia receptores fijos, hacia receptores móviles así, como también servicios de radiodifusión sonora, independientemente del soporte utilizado, o por servicio satelital; con o sin suscripción en cualquiera de los casos.

Coproducción: Producción realizada conjuntamente entre un licenciatario y/o autorizado y una productora independiente en forma ocasional.

Distribución: Puesta a disposición del servicio de comunicación audiovisual prestado a través de cualquier tipo de vínculo hasta el domicilio del usuario o en el aparato receptor cuando éste fuese móvil13.

Dividendo digital: El resultante de la mayor eficiencia en la utilización del espectro que permitirá transportar un mayor número de canales a través de un menor número de ondas y propiciará una mayor convergencia de los servicios.

Emisoras comunitarias: Son actores privados que tienen una finalidad social y se caracterizan por ser gestionadas por organizaciones sociales de diverso tipo sin fines de lucro. Su característica fundamental es la participación de la comunidad tanto en la propiedad del medio, como en la programación, administración, operación, financiamiento y evaluación. Se trata de medios independientes y no gubernamentales14. En ningún caso se la entenderá como un servicio de cobertura geográfica restringida.

Empresa de publicidad: Empresa que intermedia entre un anunciante y empresas de comunicación audiovisual a efectos de realizar publicidad o promoción de empresas, productos y/o servicios15.

Estación de origen: Aquella destinada a generar y emitir señales radioeléctricas propias pudiendo ser, a su vez, cabecera de una red de estaciones repetidoras.

Estación repetidora: Aquella operada con el propósito exclusivo de retransmitir simultáneamente las señales radioeléctricas generadas por una estación de origen o retransmitida por otra estación repetidora, ligadas por vínculo físico o radioeléctrico.

Licencia de radio o televisión: Título que habilita a personas distintas a las personas de derecho público estatales y no estatales y a las universidades nacionales para prestar cada uno de los servicios previstos en esta ley y cuyo rango y alcance se limita a su definición en el momento de su adjudicación.

Película nacional: Película que cumple con los requisitos establecidos por el artículo 8º de la ley 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias.

Permiso: Título que expresa de modo excepcional la posibilidad de realizar transmisiones experimentales para investigación y desarrollo de innovaciones tecnológicas, con carácter precario y del que no se deriva ningún derecho para su titular. Su subsistencia se encuentra subordinada a la permanencia de los criterios de oportunidad o conveniencia que permitieron su nacimiento, los cuales pueden extinguirse en cualquier momento, bajo control judicial pleno y oportuno, incluso cautelar, y del pago de las tasas que pudiera fijar la reglamentación.

Producción: Es la realización integral de un programa hasta su emisión, a partir de una determinada idea.

Producción independiente: Producción nacional destinada a ser emitida por los titulares de los servicios de radiodifusión, realizada por personas que no tienen vinculación societaria con los licenciatarios o autorizados16.

Producción local: Programación que emiten los distintos servicios, realizada en el área primaria respectiva o en el área de prestación del licenciatario en el caso de los servicios brindados mediante vínculo físico. Para ser considerada producción local, deberá ser realizada con participación de autores, artistas, actores, músicos, directores, periodistas, productores, investigadores y/o técnicos residentes en el lugar en un porcentaje no inferior al sesenta por ciento (60%) respecto del total de los participantes.

Producción nacional: Programas o mensajes publicitarios producidos integralmente en el territorio nacional o realizados bajo la forma de coproducción con capital extranjero, con participación de autores, artistas, actores, músicos, directores, periodistas, productores, investigadores y técnicos argentinos o residentes en la Argentina en un porcentaje no inferior al sesenta por ciento (60%) del total del elenco comprometido.

Producción propia: Producción directamente realizada por los licenciatarios o autorizados con el objeto de ser emitida originalmente en sus servicios17.

Producción vinculada: Producción realizada por productoras con vinculación jurídica societaria o comercial, no ocasional con los licenciatarios o autorizados.

Productora: Persona de existencia visible o ideal responsable y titular o realizadora del proceso de operaciones por las que se gestionan y organizan secuencialmente diversos contenidos sonoros o audiovisuales, para configurar una señal o programa, o productos audiovisuales18.

Productora publicitaria: Entidad destinada a la preparación, producción y/o contratación de publicidad en los medios previstos en esta ley por solicitud de un tercero reconocido como anunciante.

Programa: Conjunto de sonidos, imágenes o la combinación de ambos, que formen parte de una programación o un catálogo de ofertas, emitidas con la intención de informar, educar o entretener, excluyendo las señales cuya recepción genere sólo texto alfanumérico.

Programa educativo: Producto audiovisual cuyo diseño y estructura ha sido concebido y realizado en forma didáctica, con objetivos pedagógicos propios del ámbito educativo formal o no formal.

Programa infantil: Producto audiovisual específicamente destinado a ser emitido por radio o televisión creado para y dirigido a niños y niñas, generado a partir de elementos estilísticos, retóricos y enunciativos de cualquier género o cruce de géneros que deben estar atravesados por condicionantes, limitaciones y características propias que apelan y entienden a la niñez como un estatus especial y diferente a otras audiencias.

Publicidad: Toda forma de mensaje que se emite en un servicio de comunicación audiovisual a cambio de una remuneración o contraprestación similar, o bien con fines de autopromoción, por parte de una empresa pública o privada o de una persona física en relación con una actividad comercial industrial, artesanal o profesional con objeto de promocionar, a cambio de una remuneración, el suministro de bienes o prestación de servicios, incluidos bienes, inmuebles, derechos y obligaciones19.

Ley 26.522 - SERVICIOS DE COMUNICACION

POR PARTES PARA PERMITIR ESTA PUBLICACIÓN

TITULO I Disposiciones generales

CAPITULO I Objeto

ARTICULO 1º — Alcance. El objeto de la presente ley es la regulación de los servicios de comunicación audiovisual en todo el ámbito territorial de la República Argentina y el desarrollo de mecanismos destinados a la promoción, desconcentración y fomento de la competencia con fines de abaratamiento, democratización1 y universalización del aprovechamiento de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.

Quedan comprendidas en las disposiciones de esta ley todas las emisiones que tengan su origen en el territorio nacional, así como las generadas en el exterior cuando sean retransmitidas o distribuidas en él.

NOTA artículo 1º El destino de la presente ley atiende a la previsión legal de los servicios de comunicación audiovisual como una realidad más abarcativa que la restringida emergente del concepto de radiodifusión, toda vez que las tendencias legiferantes en el conjunto de los países no solo se dedican a contemplar a las instancias destinadas a las condiciones de los medios en tanto emisores últimos frente al público, sino también otras circunstancias de orden de políticas públicas regulatorias y de promoción del derecho a la información y al aprovechamiento y alfabetización tecnológica superando los criterios basados en la sola previsión del soporte técnico.

En este entendimiento, se siguieron aquellos parámetros comparados que lucen como con mayor profundidad y avance. La Comisión Europea ha publicado el 13 de diciembre de 2005 una propuesta para la revisión de la directiva TVSF (Televisión sin Fronteras) que se consagra en diciembre de 2007. Esta propuesta se orientaba y quedó consagrada en los principios básicos de la directiva actual pero se modifica en vista del desarrollo tecnológico.

Desde este punto de vista, se trata de una evolución de la directiva actual a una directiva de servicios de medios audiovisuales independiente de la tecnología implementada.

Contenidos audiovisuales idénticos o similares deben ser reglamentados por el mismo marco regulatorio, independientemente de la tecnología de transmisión. El reglamento debe depender —dice la Directiva— solamente de la influencia sobre la opinión pública y no de su tecnología de transmisión.

En el mismo sentido, dicen los fundamentos de la Directiva, en su considerando Nº 27: "El principio del país de origen debe seguir siendo el núcleo de la presente Directiva, teniendo en cuenta que resulta esencial para la creación de un mercado interior. Por lo tanto, debe aplicarse a todos los servicios de comunicación audiovisual a fin de brindar seguridad jurídica a los prestadores de tales servicios, seguridad que constituye un fundamento necesario para la implantación de nuevos modelos de negocio y el despliegue de dichos servicios. También es esencial el principio del país de origen para garantizar la libre circulación de la información y de los programas audiovisuales en el mercado interior".

Y siguen diciendo: "Los Estados miembros para determinar caso por caso si una emisión difundida por un prestador del servicio de comunicación establecido en otro Estado miembro está total o principalmente dirigida a su territorio, podrán aducir indicadores tales como el origen de los ingresos por publicidad y/o por abonados, la lengua principal del servicio o la existencia de programas o comunicaciones comerciales destinadas específicamente al público del Estado miembro de recepción" (fundamentos 31 al 34).

En cuanto a la vocación de crecimiento de los niveles de universalización del aprovechamiento de las tecnologías de la comunicación y la información, el espíritu del proyecto es conteste con los mandatos históricos emergentes de las Declaraciones y Planes de Acción de las Cumbres Mundiales de la Sociedad de la Información de Ginebra y Túnez de 2003 y 2005, diciendo ellas: 5 Reafirmamos nuestro compromiso con lo dispuesto en el artículo 29 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, a saber, que toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad, y que, en el ejercicio de sus derechos y libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática. El ejercicio de estos derechos y libertades no debe contradecir en ningún caso los objetivos y principios de las Naciones Unidas. Por esa razón, tenemos que fomentar una sociedad de la información en la que se respete la dignidad humana.

8 Reconocemos que la educación, el conocimiento, la información y la comunicación son esenciales para el progreso, la iniciativa y el bienestar de los seres humanos. Por otra parte, las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) tienen inmensas repercusiones en prácticamente todos los aspectos de nuestras vidas. El rápido progreso de estas tecnologías brinda oportunidades sin precedentes para alcanzar niveles más elevados de desarrollo. Gracias a la capacidad de las TIC para reducir las consecuencias de muchos obstáculos tradicionales, especialmente el tiempo y la distancia, por primera vez en la historia se puede utilizar el vasto potencial de estas tecnologías en beneficio de millones de personas en todo el mundo.

9 Reconocemos que las TIC deben considerarse como un instrumento y no como un fin en sí mismas. En condiciones favorables estas tecnologías pueden ser un instrumento muy eficaz para acrecentar la productividad, generar crecimiento económico, crear empleos y posibilidades de contratación, así como para mejorar la calidad de la vida de todos. Por otra parte, pueden promover el diálogo entre las personas, las naciones y las civilizaciones.

10 Somos plenamente conscientes de que las ventajas de la revolución de la tecnología de la información están en la actualidad desigualmente distribuidas entre los países desarrollados y en desarrollo, así como en las sociedades. Estamos plenamente comprometidos a hacer de esta brecha digital una oportunidad digital para todos, especialmente aquellos que corren peligro de quedar rezagados y aún más marginalizados. (Declaración Cumbre Mundial de la Sociedad de la Información —CMSI— Ginebra 2003).

En el Plan de Acción de la CMSI se prevé entre otros aspectos: Apartado 8. Diversidad e identidad culturales, diversidad lingüística y contenido local 23 La diversidad cultural y lingüística, al promover el respeto de la identidad cultural, las tradiciones y las religiones, es fundamental para el desarrollo de una sociedad de la información basada en el diálogo entre culturas y en una cooperación regional e internacional. Es un factor importante del desarrollo sostenible.

a) Definir políticas que alienten el respeto, la conservación, la promoción y el desarrollo de la diversidad cultural y lingüística y del acervo cultural en la sociedad de la información, como queda recogido en los documentos pertinentes adoptados por las Naciones Unidas, incluida la Declaración Universal de la UNESCO sobre la Diversidad Cultural. Esto incluye, entre otras cosas, alentar a los gobiernos a definir políticas culturales que estimulen la producción de contenido cultural, educativo y científico y la creación de un entorno cultural local adaptado al contexto lingüístico y cultural de los usuarios.

b) Crear políticas y legislaciones nacionales para garantizar que las bibliotecas, los archivos, los museos y otras instituciones culturales puedan desempeñar plenamente su función de proveedores de contenido (que incluye los conocimientos tradicionales) en la sociedad de la información, especialmente, ofreciendo un acceso permanente a la información archivada.

c) Apoyar las acciones encaminadas a desarrollar y utilizar tecnologías de la sociedad de la información para la conservación del acervo natural y cultural, manteniéndolo accesible como una parte viva de la cultura presente. Entre otras cosas, crear sistemas que garanticen el acceso permanente a la información digital archivada y el contenido multimedios en registros digitales, y proteger los archivos, las colecciones culturales y las bibliotecas que son la memoria de la humanidad.

d) Definir y aplicar políticas que preserven, afirmen, respeten y promuevan la diversidad de la expresión cultural, los conocimientos y las tradiciones indígenas mediante la creación de contenido de información variado y la utilización de diferentes métodos, entre otros, la digitalización del legado educativo, científico y cultural.

e) Ayudar a las administraciones locales en la creación, traducción y adaptación de contenido local, la elaboración de archivos digitales y de diversos medios digitales y tradicionales. Estas actividades pueden fortalecer las comunidades locales e indígenas.

f) Proporcionar contenido pertinente para las culturas y los idiomas de las personas en la sociedad de la información, mediante el acceso a servicios de comunicación tradicionales y digitales.

g) Promover, mediante asociaciones entre los sectores público y privado, la creación de contenido local y nacional variado, incluidos los contenidos en el idioma de los usuarios, y reconocer y apoyar el trabajo basado en las TIC en todos los campos artísticos.

h) Reforzar los programas de planes de estudios con un componente de género importante, en la educación oficial y no oficial para todos, y mejorar la capacidad de las mujeres para utilizar los medios informativos y la comunicación, con el fin de desarrollar en mujeres y niñas la capacidad de comprender y elaborar contenido TIC.

i) Favorecer la capacidad local de creación y comercialización de programas informáticos en idioma local, así como contenido destinado a diferentes segmentos de la población, incluidos los analfabetos, las personas con discapacidades y los colectivos desfavorecidos o vulnerables, especialmente en los países en desarrollo y en los países con economías en transición.

j) Apoyar los medios de comunicación basados en las comunidades locales y respaldar los proyectos que combinen el uso de medios de comunicación tradicionales y de nuevas tecnologías para facilitar el uso de idiomas locales, para documentar y preservar los legados locales, lo que incluye el paisaje y la diversidad biológica, y como medio de llegar a las comunidades rurales, aisladas y nómades.

k) Desarrollar la capacidad de las poblaciones indígenas para elaborar contenidos en sus propios idiomas.

I) Colaborar con las poblaciones indígenas y las comunidades tradicionales para ayudarlas a utilizar más eficazmente sus conocimientos tradicionales en la sociedad de la información.

m) Intercambiar conocimientos, experiencias y prácticas óptimas sobre las políticas y las herramientas destinadas a promover la diversidad cultural y lingüística en el ámbito regional y subregional. Esto puede lograrse estableciendo Grupos de Trabajo regionales y subregionales sobre aspectos específicos del presente Plan de Acción para fomentar los esfuerzos de integración.

n) Evaluar a nivel regional la contribución de las TIC al intercambio y la interacción culturales, y, basándose en los resultados de esta evaluación, diseñar los correspondientes programas.

o) Los gobiernos, mediante asociaciones entre los sectores público y privado, deben promover tecnologías y programas de investigación y desarrollo en esferas como la traducción, la iconografía, los servicios asistidos por la voz, así como el desarrollo de los equipos necesarios y diversos tipos de modelos de programas informáticos, entre otros, programas informáticos patentados y de fuente abierta o gratuitos, tales como juegos de caracteres normalizados, códigos lingüísticos, diccionarios electrónicos, terminología y diccionario ideológicos, motores de búsqueda plurilingües, herramientas de traducción automática, nombres de dominio internacionalizados, referencia de contenido y programas informáticos generales y de aplicaciones.

Apartado 9. Medios de Comunicación 24 Los medios de comunicación, en todas sus modalidades y regímenes de propiedad, tienen también un cometido indispensable como actores en el desarrollo de la sociedad de la información y se considera que son un importante contribuyente a la libertad de expresión y la pluralidad de la información.

a) Alentar a los medios de comunicación —prensa y radio, así como a los nuevos medios— a que sigan desempeñando un importante papel en la sociedad de la información.

b) Fomentar la formulación de legislaciones nacionales que garanticen la independencia y pluralidad de los medios de comunicación.

c) Tomar medidas apropiadas —siempre que sean compatibles con la libertad de expresión— para combatir los contenidos ilegales y perjudiciales en los medios de comunicación.

d) Alentar a los profesionales de los medios de comunicación de los países desarrollados a crear relaciones de colaboración y redes con los medios de comunicación de los países en desarrollo, especialmente en el campo de la capacitación.

e) Promover una imagen equilibrada y variada de las mujeres y los hombres en los medios de comunicación.

f) Reducir los desequilibrios internacionales que afectan a los medios de comunicación, en particular en lo que respecta a la infraestructura, los recursos técnicos y el desarrollo de las capacidades humanas, aprovechando todas las ventajas que ofrecen las TIC al respecto.

g) Alentar a los medios de comunicación tradicionales a reducir la brecha del conocimiento y facilitar la circulación de contenido cultural, en particular en las zonas rurales.

Apartado 10. Dimensiones éticas de la sociedad de la información 25 La sociedad de la información debe basarse en valores aceptados universalmente, promover el bien común e impedir la utilización indebida de las TIC.

a) Tomar las medidas necesarias para promover la observancia de la paz y el mantenimiento de los valores fundamentales de libertad, igualdad, solidaridad, tolerancia, responsabilidad compartida y respeto de la naturaleza.

b) Todas las partes interesadas deben acrecentar su conciencia de la dimensión ética de su utilización de las TIC.

c) Todos los actores de la sociedad de la información deben promover el bien común, proteger la privacidad y los datos personales así como adoptar las medidas preventivas y acciones adecuadas, tal como lo establece la ley, contra la utilización abusiva de las TIC, por ejemplo, las conductas ilegales y otros actos motivados por el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y otros tipos de intolerancia, el odio, la violencia, y todas las formas del abuso infantil, incluidas la pedofilia y la pornografía infantil, así como el tráfico y la explotación de seres humanos.

d) Invitar a las correspondientes partes interesadas, especialmente al sector docente, a seguir investigando sobre las dimensiones éticas de las TIC.

ARTICULO 2º — Carácter y alcances de la definición. La actividad realizada por los servicios de comunicación audiovisual se considera una actividad de interés público, de carácter fundamental para el desarrollo sociocultural de la población por el que se exterioriza el derecho humano inalienable de expresar, recibir, difundir e investigar informaciones, ideas y opiniones. La explotación de los servicios de comunicación audiovisual podrá ser efectuada por prestadores de gestión estatal, de gestión privada con fines de lucro y de gestión privada sin fines de lucro, los que deberán tener capacidad de operar y tener acceso equitativo a todas las plataformas de transmisión disponibles.

La condición de actividad de interés público importa la preservación y el desarrollo de las actividades previstas en la presente como parte de las obligaciones del Estado nacional establecidas en el artículo 75 inciso 19 de la Constitución Nacional. A tal efecto, la comunicación audiovisual en cualquiera de sus soportes resulta una actividad social de interés público, en la que el Estado debe salvaguardar el derecho a la información, a la participación, preservación y desarrollo del Estado de Derecho, así como los valores de la libertad de expresión.

El objeto primordial de la actividad brindada por los servicios regulados en la presente es la promoción de la diversidad y la universalidad en el acceso y la participación, implicando ello igualdad de oportunidades de todos los habitantes de la Nación para acceder a los beneficios de su prestación. En particular, importa la satisfacción de las necesidades de información y comunicación social de las comunidades en que los medios estén instalados y alcanzan en su área de cobertura o prestación2.

Legitimación. Toda persona que acredite interés3 podrá requerir a la autoridad de aplicación competente el cumplimiento por parte de los servicios de comunicación audiovisual de las obligaciones previstas en esta ley.

Este derecho incluye el de participar en las audiencias públicas establecidas como requisito de prórrogas de licencias, entre otras.

martes, 9 de octubre de 2012

Los artículos judicializados de la Ley

ARTICULO 41. Transferencia de las licencias. Las autorizaciones y licencias de servicios de comunicación audiovisual son intransferibles.
Excepcionalmente se autoriza la transferencia de acciones o cuotas partes de las licencias luego de cinco (5) años de transcurrido el plazo de la licencia y cuando tal operación fuera necesaria para la continuidad del servicio, respetando que se mantenga en los titulares de origen más del cincuenta por ciento (50%) del capital suscripto o por suscribirse y que represente más del cincuenta por ciento (50%) de la voluntad social. La misma estará sujeta a la previa comprobación por la autoridad de aplicación que deberá expedirse por resolución fundada sobre la autorización o rechazo de la transferencia solicitada teniendo en cuenta el cumplimiento de los requisitos solicitados para su adjudicación y el mantenimiento de las condiciones que motivaron la adjudicación.
La realización de transferencias sin la correspondiente y previa aprobación será sancionada con la caducidad de pleno derecho de la licencia adjudicada y será nula de nulidad absoluta.
Personas de existencia ideal sin fines de lucro. Las licencias concedidas a prestadores de gestión privada sin fines de lucro son intransferibles.
NOTA artículo 41
En España, el Real Decreto 3302/81, del 18 de diciembre, regula las transferencias de concesiones de emisoras de radiodifusión privadas. Esta disposición declara transferibles las emisoras privadas, previa autorización del Gobierno, siempre que el adquirente reúna las mismas condiciones para el otorgamiento de la concesión primitiva (art. 1.1).
Un control estricto de las transferencias es advertido especialmente por la doctrina española, entre ellos, Luís de Carreras Serra, en Régimen Jurídico de la Información, Ariel Derecho, Barcelona, 1996 (págs. 305 a 307).
(Nota Infoleg: por art. 6° de la Resolución N° 473/2010 de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual B.O. 31/12/2010 se fija el 24 de junio de 2010 como fecha de inicio del régimen del presente Artículo)

ARTICULO 161. Adecuación. Los titulares de licencias de los servicios y registros regulados por esta ley, que a la fecha de su sanción no reúnan o no cumplan los requisitos previstos por la misma, o las personas jurídicas que al momento de entrada en vigencia de esta ley fueran titulares de una cantidad mayor de licencias, o con una composición societaria diferente a la permitida, deberán ajustarse a las disposiciones de la presente en un plazo no mayor a un (1) año desde que la autoridad de aplicación establezca los mecanismos de transición. Vencido dicho plazo serán aplicables las medidas que al incumplimiento —en cada caso— correspondiesen.
Al solo efecto de la adecuación prevista en este artículo, se permitirá la transferencia de licencias. Será aplicable lo dispuesto por el último párrafo del artículo 41.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 297/2010 de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual B.O. 8/9/2010 se establecen los mecanismos de transición previstos en el presente artículo. Y por art. 2° de la misma norma se establece que el plazo no mayor a UN (1) año previsto en éste artículo, comenzará a regir a partir del día siguiente de la publicación de la resolución de referencia)
(Nota Infoleg: por art. 1º de la Resolución Nº 1295/2011 de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual B.O. 30/09/2011 se prorroga el plazo establecido en el artículo 2° de la Resolución N° 297/2010 de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual, por el término de SESENTA (60) días, contados a partir del siguiente hábil al de la publicación de la norma de referencia).

ARTICULO 45. Multiplicidad de licencias. A fin de garantizar los principios de diversidad, pluralidad y respeto por lo local se establecen limitaciones a la concentración de licencias.
En tal sentido, una persona de existencia visible o ideal podrá ser titular o tener participación en sociedades titulares de licencias de servicios de radiodifusión, sujeto a los siguientes límites:
1. En el orden nacional:
a) Una (1) licencia de servicios de comunicación audiovisual sobre soporte satelital. La titularidad de una licencia de servicios de comunicación audiovisual satelital por suscripción excluye la posibilidad de ser titular de cualquier otro tipo de licencias de servicios de comunicación audiovisual;
b) Hasta diez (10) licencias de servicios de comunicación audiovisual más la titularidad del registro de una señal de contenidos, cuando se trate de servicios de radiodifusión sonora, de radiodifusión televisiva abierta y de radiodifusión televisiva por suscripción con uso de espectro radioeléctrico;
Estas audiencias no tienen como fin resolver las inquietudes o disputas relacionadas con una estación en particular; lo que se logra mejor a través del proceso de quejas y renovación de licencias descrito anteriormente. Sin embargo se agradece los comentarios de los radioescuchas y televidentes sobre el desempeño de una estación específica con licencia para transmitir en las comunidades del área donde se realiza cada audiencia. Dichos comentarios podrían ayudar a que el LTF identifique más ampliamente cuáles son las tendencias de las transmisiones de radio y televisión en cuanto a los asuntos e interés locales.
Fomento de la diversidad y contenidos regionales

ARTICULO 62. Autorización de redes. Las emisoras de radiodifusión integrantes de una red, no podrán iniciar transmisiones simultáneas hasta tanto la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual no hubiere dictado la autorización del correspondiente convenio o contrato de creación de la red y de acuerdo a lo previsto en el artículo 63.
La Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual dispondrá de sesenta (60) días hábiles para expedirse sobre la solicitud. En caso de silencio de la administración se tendrá por conferida la autorización si la presentación contara con la totalidad de los elementos requeridos.
No podrán constituirse redes de radio y/o televisión entre licenciatarios con una misma área de prestación, salvo que se tratase de localidades de hasta cincuenta mil (50.000) habitantes, y siempre que se trate de retransmisión de contenidos locales. La autoridad de aplicación podrá exceptuar a localidades en provincias con baja densidad demográfica.

ARTICULO 63. Vinculación de emisoras. Se permite la constitución de redes de radio y televisión exclusivamente entre prestadores de un mismo tipo y clase de servicio con límite temporal, según las siguientes pautas:
a) La emisora adherida a una o más redes no podrá cubrir con esas programaciones más del treinta por ciento (30%) de sus emisiones diarias;
b) Deberá mantener el cien por ciento (100%) de los derechos de contratación sobre la publicidad emitida en ella;
c) Deberá mantener la emisión de un servicio de noticias local y propio en horario central.
Por excepción, podrán admitirse redes de mayor porcentaje de tiempo de programación, cuando se proponga y verifique la asignación de cabeceras múltiples para la realización de los contenidos a difundir.
Los prestadores de diverso tipo y clase de servicios, siempre que no se encuentren localizados en una misma área de prestación, podrán recíprocamente acordar las condiciones de retransmisión de programas determinados, siempre que esta retransmisión de programas no supere el diez por ciento (10%) de las emisiones mensuales.
Para la transmisión de acontecimientos de interés relevante, se permite sin limitaciones la constitución de redes de radio y televisión abiertas.

ARTICULO 64. Excepciones. Quedan exceptuados del cumplimiento del inciso a) del artículo 63 los servicios de titularidad del Estado nacional, los Estados provinciales, las universidades nacionales, los institutos universitarios nacionales y las emisoras de los Pueblos Originarios.

ARTICULO 65. Contenidos. Los titulares de licencias o autorizaciones para prestar servicios de comunicación audiovisual deberán cumplir con las siguientes pautas respecto al contenido de su programación diaria:
1. Los servicios de radiodifusión sonora:
a. Privados y no estatales:
i. Deberán emitir un mínimo de setenta por ciento (70%) de producción nacional.
ii. Como mínimo el treinta por ciento (30%) de la música emitida deberá ser de origen nacional, sea de autores o intérpretes nacionales, cualquiera sea el tipo de música de que se trate por cada media jornada de transmisión. Esta cuota de música nacional deberá ser repartida proporcionalmente a lo largo de la programación, debiendo además asegurar la emisión de un cincuenta por ciento (50 %) de música producida en forma independiente donde el autor y/o intérprete ejerza los derechos de comercialización de sus propios fonogramas mediante la transcripción de los mismos por cualquier sistema de soporte teniendo la libertad absoluta para explotar y comercializar su obra. La Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual podrá eximir de esta obligación a estaciones de radiodifusión sonora dedicadas a colectividades extranjeras o a emisoras temáticas.
iii. Deberán emitir un mínimo del cincuenta por ciento (50%) de producción propia que incluya noticieros o informativos locales.
b. Las emisoras de titularidad de Estados provinciales, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, municipios y universidades nacionales:
i. Deberán emitir un mínimo del sesenta por ciento (60%) de producción local y propia, que incluya noticieros o informativos locales.
ii. Deberán emitir un mínimo del veinte por ciento (20%) del total de la programación para difusión de contenidos educativos, culturales y de bien público.
2. Los servicios de radiodifusión televisiva abierta:
a. Deberán emitir un mínimo del sesenta por ciento (60%) de producción nacional;
b. Deberán emitir un mínimo del treinta por ciento (30%) de producción propia que incluya informativos locales;
c. Deberán emitir un mínimo del treinta por ciento (30%) de producción local independiente cuando se trate de estaciones localizadas en ciudades con más de un millón quinientos mil (1.500.000) habitantes. Cuando se encuentren localizados en poblaciones de más de seiscientos mil (600.000) habitantes, deberán emitir un mínimo del quince por ciento (15%) de producción local independiente y un mínimo del diez por ciento (10%) en otras localizaciones.
3. Los servicios de televisión por suscripción de recepción fija:
a. Deberán incluir sin codificar las emisiones y señales de Radio Televisión Argentina Sociedad del Estado, todas las emisoras y señales públicas del Estado nacional y en todas aquellas en las que el Estado nacional tenga participación;
b. Deberán ordenar su grilla de programación de forma tal que todas las señales correspondientes al mismo género se encuentren ubicadas en forma correlativa y ordenar su presentación en la grilla conforme la reglamentación que a tal efecto se dicte, dando prioridad a las señales locales, regionales y nacionales;
c. Los servicios de televisión por suscripción no satelital, deberán incluir como mínimo una (1) señal de producción local propia que satisfaga las mismas condiciones que esta ley establece para las emisiones de televisión abierta, por cada licencia o área jurisdiccional que autorice el tendido. En el caso de servicios localizados en ciudades con menos de seis mil (6.000) habitantes el servicio podrá ser ofrecido por una señal regional;
d. Los servicios de televisión por suscripción no satelital deberán incluir, sin codificar, las emisiones de los servicios de televisión abierta de origen cuya área de cobertura coincida con su área de prestación de servicio;
e. Los servicios de televisión por suscripción no satelital deberán incluir, sin codificar, las señales generadas por los Estados provinciales, Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipios y universidades nacionales que se encuentren localizadas en su área de prestación de servicio;
f. Los servicios de televisión por suscripción satelital deberán incluir, sin codificar, las señales abiertas generadas por los Estados provinciales, por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipios, y por las universidades nacionales;
g. Los servicios de televisión por suscripción satelital deberán incluir como mínimo una (1) señal de producción nacional propia que satisfaga las mismas condiciones que esta ley establece para las emisiones de televisión abierta;
h. Los servicios de televisión por suscripción deberán incluir en su grilla de canales un mínimo de señales originadas en países del MERCOSUR y en países latinoamericanos con los que la República Argentina haya suscripto o suscriba a futuro convenios a tal efecto, y que deberán estar inscriptas en el registro de señales previsto en esta ley.
Televisión Móvil. El Poder Ejecutivo nacional establecerá las condiciones pertinentes en la materia objeto de este artículo para el servicio de televisión móvil, sujetas a la ratificación de las mismas por parte de la Comisión Bicameral prevista en esta ley.
NOTA artículo 65
Las perspectivas planteadas en el proyecto se compadecen con las políticas adoptadas por países o regiones que cuentan con producción cultural y artística en condiciones de desarrollarse y que además necesitan ser defendidas.
Respecto a las señales de los medios públicos y la necesidad de su inclusión en las grillas de los servicios de señales múltiples, en la declaración de diciembre de 2007 titulada "Declaración Conjunta sobre Diversidad en la Radiodifusión" la Relatoría de Libertad de Expresión menciona: "Los diferentes tipos de medios de comunicación —comerciales, de servicio público y comunitarios— deben ser capaces de operar en, y tener acceso equitativo a todas las plataformas de transmisión disponibles. Las medidas específicas para promover la diversidad pueden incluir el reservar frecuencias adecuadas para diferentes tipos de medios, contar con must-carry rules (sobre el deber de transmisión), requerir que tanto las tecnologías de distribución como las de recepción sean complementarias y/o interoperables, inclusive a través de las fronteras nacionales, y proveer acceso no discriminatorio a servicios de ayuda, tales como guías de programación electrónica.

ARTICULO 42. Inembargabilidad. Cualquiera fuese la naturaleza de la licencia y/o la autorización, las mismas son inembargables y no se puede constituir sobre ellas más derechos que los expresamente contemplados en la presente ley.

ARTICULO 43. Bienes afectados. A los fines de esta ley, se declaran afectados a un servicio de comunicación audiovisual los bienes imprescindibles para su prestación regular. Considéranse tales aquellos que se detallan en los pliegos de bases y condiciones y en las propuestas de adjudicación como equipamiento mínimo de cada estación y los elementos que se incorporen como reposición o reequipamiento.
Los bienes declarados imprescindibles podrán ser enajenados o gravados con prendas o hipotecas, sólo para el mejoramiento del servicio, con la previa autorización de la autoridad de aplicación y en los términos que establezca la reglamentación. La inobservancia de lo establecido, determinará la nulidad del acto jurídico celebrado y configura falta grave.

ARTICULO 46. No concurrencia. Las licencias de servicios de radiodifusión directa por satélite y las licencias de servicios de radiodifusión móvil tendrán como condición de otorgamiento y continuidad de su vigencia —cada una de ellas— que no podrán ser acumuladas con licencias de otros servicios propios de distinta clase o naturaleza, salvo para la transmisión del servicio de televisión terrestre abierta existente en forma previa a los procesos de transición a los servicios digitalizados y el canal que lo reemplace oportunamente.

ARTICULO 48. Prácticas de concentración indebida. Previo a la adjudicación de licencias o a la autorización para la cesión de acciones o cuotas partes, se deberá verificar la existencia de vínculos societarios que exhiban procesos de integración vertical u horizontal de actividades ligadas, o no, a la comunicación social.
El régimen de multiplicidad de licencias previsto en esta ley no podrá alegarse como derecho adquirido frente a las normas generales que, en materia de desregulación, desmonopolización o defensa de la competencia, se establezcan por la presente o en el futuro.
Se considera incompatible la titularidad de licencias de distintas clases de servicios entre sí cuando no den cumplimiento a los límites establecidos en los artículos 45, 46 y concordantes.
NOTA artículos 45, 46 y 48:
Los regímenes legales comparados en materia de concentración indican pautas como las siguientes:
En Inglaterra existe un régimen de licencias nacionales y regionales (16 regiones). Allí la suma de licencias no puede superar el quince por ciento (15%) de la audiencia.
Del mismo modo, los periódicos con más del veinte por ciento (20%) del mercado no pueden ser licenciatarios y no pueden coexistir licencias nacionales de radio y TV.
En Francia, la actividad de la radio está sujeta a un tope de población cubierta con los mismos contenidos. Por otra parte, la concentración en TV admite hasta 1 servicio nacional y 1 de carácter local (hasta 6 millones de habitantes) y están excluidos los medios gráficos que superen el veinte por ciento (20%) del mercado.
En Italia el régimen de TV autoriza hasta 1 licencia por área de cobertura y hasta 3 en total. Y para Radio se admite 1 licencia por área de cobertura y hasta 7 en total, además no se puede cruzar la titularidad de las licencias locales con las nacionales.
En Estados Unidos por aplicación de las leyes antimonopólicas, en cada área no se pueden superponer periódicos y TV abierta. Asimismo, las licencias de radio no pueden superar el 15% del mercado local, la audiencia potencial nacional no puede superar el treinta y cinco por ciento (35%) del mercado y no se pueden poseer en simultáneo licencias de TV abierta y radio.
Se siguen en este proyecto, además, las disposiciones de la ley 25.156 sobre Defensa de la Competencia y Prohibición del Abuso de la Posición Dominante, así como los criterios de la jurisprudencia nacional en la aplicación de la misma. Téngase en cuenta además, la importancia de evitar acciones monopólicas o de posición dominante en un área como la aquí tratada. Por ello mismo, del Art. 12 inc. 13) de esta ley, surge la facultad de la autoridad de aplicación del presente régimen de denunciar ante la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia, cualquier conducta que se encuentre prohibida por la ley 25.156.

Fallos judiciales contra la nueva ley

Primer fallo

En diciembre de 2009, el juez federal en lo Civil y Comercial Edmundo Carbone hizo lugar a una medida cautelar presentada por el Grupo Clarín y falló contra dos artículos de la ley 26.522. El magistrado ordenó que se suspendiera la aplicación de los artículos 41 y 161 tras sostener que los mismos «conducen a un menoscabo de los derechos constitucionales de propiedad y de industria lícita».
Tras el fallo, el ministro de Justicia Julio Alak sostuvo que el gobierno apelaría, consideró «extraño que el juez, a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n°. 1 de Capital Federal desde 1980, se haya declarado competente para entender en esta materia, ya que las cuestiones contra el Estado deben tramitarse dentro del fuero contencioso administrativo» y manifestó que la sentencia «seguramente será revocada por una instancia judicial superior».

Segundo fallo

Días después del fallo de Carbone, el juez federal de Salta Miguel Antonio Medina dio lugar a un amparo solicitado por la organización CODELCO (Comité de Defensa al Consumidor), cuyo titular es el diputado provincial por el Partido Conservador Popular Guillermo Durán Cornejo. Medina dictó una medida cautelar en la que sostiene que la ley «generará disparidad entre los consumidores de las distintas localidades del país» y que seis artículos de la misma «conculcan derechos consagrados en la Constitución Nacional y en la Convención Americana sobre los Derechos Humanos, pues parte de su articulado está destinado a cercenar el acceso a los medios de comunicación de los cuales goza actualmente el consumidor». Los artículos en cuestión son el 45, el 62, el 63, el 64, el 65 y el 161

Tercer fallo

La jueza federal de Mendoza Olga Pura Arrabal dio lugar a una medida cautelar para que no se aplique la nueva ley tras una presentación realizada por el diputado nacional Enrique Thomas, peronista disidente, aliado del vicepresidente Julio Cobos y representante de Unión Popular. La denuncia se debió a presuntas «irregularidades» que se habrían cometido durante el tratamiento de la ley en el Congreso. Por esto, la jueza ordenó suspender la aplicación de la ley hasta que haya una sentencia firme sobre la denuncia de irregularidades, «sin que ello implique prejuzgamiento».
La Corte Suprema revocó este fallo el 15 de junio de 2010 alegando que la Justicia no puede suspender una ley aprobada en su totalidad por el Congreso.

Cuarto fallo

El juez Leopoldo Rago Gallo, titular del Juzgado Federal n°. 2 de San Juan suspendió lo establecido en los artículos 42, 43, 45, 46, 48 y 161, mientras analizaba la constitucionalidad de toda la ley.

Decisión final de la Corte Suprema de Justicia

El 22 de mayo de 2012, la Corte Suprema de Justicia estableció un plazo concreto para el cumplimiento de artículos de la ley cuya aplicación se encontraba suspendida por medidas cautelares solicitadas por el Grupo Clarín. La Corte fijó para el 7 de diciembre de 2012 el plazo límite para el vencimiento de dichas medidas cautelares, aduciendo que estas «no pueden sustituir la solución de fondo» y que las medidas cautelares «son resoluciones jurisdiccionales precarias y no pueden sustituir la solución de fondo porque afectan la seguridad jurídica». De este modo, la resolución del caso «Grupo Clarín SA y otros sobre medidas cautelares» ordena que que se aplique el artículo 161 de la ley, que obliga a la desinversión en el caso de multiplicidad de licencias, con lo que queda obligado el Grupo Clarín a deshacerse de sus activos excedentes en el plazo de un año «desde que la autoridad de aplicación establezca los mecanismos de transición. Vencido el plazo, serán aplicables las medidas que al incumplimiento correspondiesen». De las aproximadamente 300 licencias que posee el Grupo Clarín, podrá mantener un máximo de 24, debiendo deshacerse de las demás.
El fallo de la Corte Suprema de Justicia fue por decisión unánime siendo firmado por el presidente de la Corte Ricardo Lorenzetti y por los ministros Carlos Fayt, Elena Highton de Nolasco, Enrique Petracchi (quien manifestó no compartir todos los fundamentos de sus colegas), Juan Carlos Maqueda y Eugenio Zaffaroni.

lunes, 8 de octubre de 2012

Medios fijan posiciones distintas sobre la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual

Distintos medios de comunicación salieron hoy a fijar posiciones divergentes o a elevar su perfil respecto al proyecto oficial de ley de Servicios Audiovisuales antes de su tratamiento en el Senado.
Por un lado, la media sanción encendió una incipiente polémica por los efectos que podría provocar la nueva normativa en el mercado periodístico, desde donde advierten que se perderán fuentes de trabajo.
Esta polémica tiene como protagonistas al Gobierno por un lado y a los multimedios Clarín y América en la vereda opuesta, que pusieron placas en sus respectivas señales de noticias contra la iniciativa impulsada en la Casa Rosada. En tanto, el diario La Arena de Santa Rosa La Pampa anunció su alejamiento de la Asociación de Entidades Periodísticas Argentinas (ADEPA) en "desacuerdo" con la postura crítica de la entidad frente al proyecto de ley de Servicios Audiovisuales que impulsa el oficialismo en el Congreso.
Radiodifusora del Centro SA, propietaria de la emisora Cadena 3, definió hoy al proyecto de Ley de Medios como "dañino" e "inconveniente", pero aseguró que redoblará sus esfuerzos para que no afecte sus operaciones*.


Desde su señal de cable Todo Noticias (TN) el Grupo Clarín puso al aire placas que advierten que ese medio de comunicación puede "desaparecer", mientras que América 24 puso un "insert" a la izquierda de la pantalla con un contador de las horas que van pasando desde la aprobación de lo que denominó "cepo K" y señalan la estrategia de Cristina Fernández de no remitir el proyecto al Senado hasta que la presidenta este de viaje y Julio Cobos tenga que reemplazarla. Por lo tanto Cobos no podrá ingresar a varias comisiones la "Ley" para su debate.
"TN puede desaparecer", reza una de las placas en cuestión, tras la sanción del proyecto que le impide a esa señal seguir operando en las actuales condiciones -con alcance nacional y emitiendo a la vez otros canales de cable- en el perentorio plazo de un año.
En caso de aprobarse la ley en el Senado, el Grupo Clarín debería desprenderse de Canal 13 y varias de las señales de cable que posee porque el boceto impide que un cableoperador -es dueño de Cablevisión y Multicanal- tenga una señal de televisión abierta y permite contar sólo con un "canal local".
El multimedios América, en tanto, debería desprenderse del canal de aire América o cerrar el cable Supercanal.
El Diario La Arena fijó su posición a través de una carta enviada a los directivos de AdEPA, en la que explicaron que su renuncia se debe a que "los contenidos de las declaraciones públicas de algunos integrantes del Consejo Ejecutivo no se ajustan al equilibrio que habría que guardar ante una ley de tanta importancia".
Los propietarios del diario también renunciaron, paralelamente, a un cargo en la comisión directiva de la Asociación de Diarios del Interior (ADIRA), aunque continúan siendo socios de la entidad.
Finalmente, la empresa propietaria de Cadena 3 divulgó una Carta Abierta, titulada "Juntos lograremos que viva la radio" en la que dijo que redoblará su "esfuerzo por mantener y mejorar la calidad" de las emisiones y los contenidos.
"Estamos convencidos de que el proyecto que aprobaron los Diputados, introduciendo algunas modificaciones a la versión original, resulta dañino y es inconveniente para establecer un marco regulatorio de la Radiodifusión Argentina", señala uno de los párrafos salientes del texto.

*El texto completo es el siguiente:
Ante la media sanción, nuestra entera convicción.
Queridos amigos:
“Todos están ya suficientemente informados. La Honorable Cámara de Diputados de la Nación ha dado media sanción al proyecto de Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual que remitiera el Poder Ejecutivo a fines del mes pasado.
“Estamos convencidos que el proyecto que aprobaron los Diputados, introduciendo algunas modificaciones a la versión original, resulta dañino y es inconveniente para establecer un marco regulatorio de la Radiodifusión Argentina. Existen en ella disposiciones que afectarán a los argentinos, por cuanto sus radios deberán afrontar graves dificultades, pero no impedirán de manera alguna la continuidad de las operaciones de Cadena 3 Argentina.
“Redoblaremos nuestro esfuerzo en pro de que los gobernantes y legisladores comprendan el buen valor que significa para nuestro pueblo la existencia de emprendimientos como el nuestro, y que por ello las normas que los afectan merecen removerse. También redoblaremos nuestro esfuerzo por mantener y mejorar la calidad de nuestras emisiones y sus contenidos, en la entera convicción de que los oyentes los aprecian y los seguirán buscando todos los días, a toda hora, en su receptor.
“Si es necesario nos adaptaremos, pero sin claudicar en la defensa de nuestros derechos y en el empeño por el logro de nuestro objetivo: hacer la gran radio federal para todos los argentinos. Para ello necesitamos el denodado esfuerzo y el buen ánimo de todos y cada uno de nuestros colaboradores, de nuestros comunicadores, de nuestros cronistas, de nuestros representantes, de nuestros anunciantes y de nuestros oyentes. Seguramente que Juntos, lograremos que ¡Viva La Radio!.
“No dudemos en aferrarnos a la Esperanza. Nuestra gran Argentina y su gente, nos la alimentan".

Fuente: Noticias Argentinas

Lanata y la Ley de Medios

Publico esta entrevista de la revista Debate porque contribuye a romper con una lógica perversa: “apoyar la ley de medios audiovisuales te convierte en kirchnerista”. Lanata es uno de los periodistas más críticos del gobierno nacional, sin embargo, apoya la ley. Lo mismo ocurre del otro lado, desde el gobierno se quiere estigmatizar a todos los que se oponen: “son pagados por los monopolios”. La lectura de esta nota es interesante desde ese punto de vista.
Por Cecilia Escudero
¿Qué es lo que, a su entender, está en discusión y se pone en juego, principalmente, en el debate por una nueva ley de medios?
Para mí la ley es un tema importante, a lo mejor no coincido tanto con la oportunidad de tratarlo en este momento ni con la urgencia. Pero lo que se pone en juego es el mapa de medios de comunicación de la Argentina. Entonces, está bien que nos tomemos en serio el tema y discutamos qué hacer con los medios.
¿A qué se refiere cuando dice que no es la oportunidad?
Me parece que fue una jugada muy hábil del Gobierno para recuperar la iniciativa política. Venía en menos cuatro, y estaban todos pensando en si se quedaban hasta fin de año o no, pero de golpe recuperó la iniciativa. Desde este punto de vista, fue inteligente. Ahora, creo que el Gobierno se equivoca cuando considera a este problema como el único que tiene la Argentina. Lamento decir que hay otros temas, por ejemplo, hay más desocupación, más hambre, estamos por volver al Fondo Monetario, está empezando a haber conflictos gremiales que no se sabe cómo se solucionan.
¿Cuál sería el momento para debatirla?
No, si se busca una situación ideal, obviamente no existe. Lo que digo es que está todo centrado en esto, como si esto fuera “el problema” y no lo es. Eso no quiere decir que no es importante. Es importante. También se dice que para qué la ley si después no la van a cumplir. Pero tampoco se puede pensar así porque cuando se hace una ley se da por sentado que se la va a cumplir. Si después no sucede así, bueno, se verá qué se hace con los que no la cumplen. Pero si no, nunca sancionarías ninguna ley, todo puede fallar. Es cierto que, en su mayoría, los tipos que dicen que ahora no es el momento para debatirla tienen intereses directos en los medios, se ven afectados.
También sostienen esto varios diputados y senadores de la oposición.
Pero también terminan siendo interesados directos, de alguna manera, porque son los que después aparecen en esos medios.
Usted dice que está de acuerdo con algunos puntos del proyecto de ley y con otros no. ¿Podría especificar su perspectiva?
A mí me parece que la ley, a grandes rasgos, está bien. Pero, es importante destacar que es una ley pensada en la universidad, que no es una ley de la profesión. Es decir, conceptualmente no está mal, es correcta. Pero va a haber cosas de difícil solución en la práctica. Por ejemplo, para mí la ley confunde espectro con audiencia. Esta ley propone dividir el espectro en tres (uno para el Estado, otro para organizaciones sin fines de lucro y otro para los medios privados). Pero esto no va a significar que la audiencia se divida en tres, porque puede llegar a quedar la audiencia en uno de esos tres espectros. ¿Y qué van a hacer con el resto de los medios?, ¿cómo los van a bancar? Después, ¿van a tener calidad profesional? ¿Se van a poder llenar de contenidos? En definitiva, esto no se va a traducir en que un tercio de la gente escuche la radio comunitaria de los wichis, otro tercio mire a Tinelli y otro tercio escuche Radio Nacional. No es así. No pasa eso en la vida. Ahora, desde el punto de vista teórico sí me encanta, es buenísima.
¿Esto no se solucionaría con una política de subsidios o alguna otra forma de fomento para los medios independientes?
Está bien. Pero ahí entonces el Gobierno tiene que plantear otra cosa, tiene que plantear: vamos a subsidiar dos tercios del espectro radiofónico argentino. Bueno, ningún país del mundo hizo eso.
En algunos países se implementa un sistema de impuestos.
¡Pero eso no es subsidiar! Es distinto. Que el gobierno le pregunte a la gente si quiere pagar un impuesto por Canal 7. Sí, en la BBC de Londres hay un impuesto a la televisión pública, pasan todos los meses por cada casa, miran cuántos televisores hay en tu casa y sobre esa base te cobran el impuesto. Que Kirchner proponga eso a ver qué pasa. Ahora, insisto, todos tienen que tener derecho a expresarse, está bien. Pero en la vida real, ¿cómo se hace?
¿Cuáles cree que serían las cosas más importantes que esta ley podría corregir del mapa de medios actual?
La concentración. Los medios tienen una conducta monopólica cada vez peor. Y, por supuesto, que la actual es una ley de la dictadura. La democracia tiene que cambiarla. También me parece que se tendría que haber registrado el tema de la publicidad oficial. Nelson Castro lo dice y coincido: no tendría que existir la pauta oficial. Que el Gobierno comunique sus actos como pueda, que mande gacetillas, no sé. Entonces se terminaría la discrecionalidad. Hay un problema concreto: si hoy cortás la publicidad oficial, la mitad de los medios del interior se cae. Y bueno, pero son medios privados. Si alguien vende toallas y hay demasiadas toallas en el mercado, tu fábrica cierra y nadie diría “nacionalicen las toallas”.
Con relación a las últimas modificaciones del proyecto de ley, referidas a la exclusión de las telefónicas del negocio de la televisión por cable y a los cambios en la composición de la autoridad de aplicación de la ley, ¿está de acuerdo?
Sí. Con el tema de las telefónicas, sin embargo, creo que hubiera sido necesario que se debata más tiempo. En principio está bien que les hayan impedido que ofrezcan el servicio de triple play (ndr: televisión, teléfono e Internet) para que no resultara a favor de una telefónica en particular, pero creo que, con el tiempo, a medida que avanza la tecnología, lo van a tener que autorizar. Hace un año y pico me invitaron al Senado a hablar de la ley, y yo dije que me parecía que le faltaba incluir Internet. En cinco años va a haber televisión por la red. ¿Y eso qué es? ¿Quién lo va a licitar? Hay cosas de Internet que sí pueden ser controladas por los Estados. Debería haberse incluido.
¿Se perdió la oportunidad de legislar el, aparentemente, inevitable ingreso de las telefónicas al mercado audiovisual?
Lo que pasó es que tanto Clarín como el Gobierno querían beneficiar, cada uno, a una telefónica determinada y, al final, les terminó saliendo mal a los dos. Pero, creo que esto a la larga va terminar pasando porque tecnológicamente es la única manera de hacerlo. El camino hacia el triple play es lo que está pasando en el mundo.
¿Cómo evalúa el hecho de que un tema relegado como la concentración de los medios esté, ahora, presente en el debate público?
Es una manera de empezar a poner este tema en cuestión. Creo que ningún proceso es gratis y que todo vale la pena, y que de acá para atrás no se va a volver. Considero que la ley va a salir, y espero que así sea, pero, aunque la ley no saliera, estamos mejor porque, por lo menos, empezamos a discutir. Pero si yo hubiera sido el Gobierno, al momento de lanzar la ley, hubiera tratado de armar un aparato de difusión para salir a defenderla, cosa que el Gobierno hoy no tiene. Sí tiene el 90 por ciento de los medios en contra, una campaña en contra increíble. Y, cada tanto, sale alguno a hablar y usan grabaciones mías o de Víctor Hugo, como diciendo “incluso ellos que son críticos con el Gobierno hablan bien de la ley”. Esto es una improvisación total.
En función de su contacto con el público, ¿considera que hay cierta toma de conciencia acerca del tema?
La gente no tiene ni la más puta idea de qué se trata la ley, no hubo una campaña de esclarecimiento de la ley a nivel popular. Esto se demuestra en el hecho de que sólo algunos sectores de la clase media urbana y progresista estén a favor de la ley y todos los demás estén en contra. No saben de qué se trata. La gente percibe que éste es un problema de libertad de prensa y éste no es un problema de libertad de prensa. Este argumento es muy fuerte y habría que rebatirlo. También, la gente ve esto como una pelea entre el Gobierno y Clarín, que en parte es así. Pero también es mucho más que eso.
O sea, habría que pensar cómo comunicar esto, cuestión que el Gobierno nunca pensó.
El hecho de que se considere como un ataque a la libertad de prensa, es un mensaje que se instala con mucha fuerza desde los medios.
Lógico. A su vez, cuando se habla de libertad de prensa habría que definir qué es primero. Acá hay un gran porcentaje de gente que es subpobre, para el Gobierno es un 22, para la Iglesia es el 40, ¿convengamos un 30? Esta gente que no tiene libertad para comer, menos tiene libertad para expresarse. Entonces la libertad de prensa es un valor importante, pero para un sector de la población, no para toda. Así entendida, ningún gobierno la respetó, ni los radicales, ni los peronistas, ni los kirchneristas. Personalmente, me he peleado con todos los gobiernos. Nos han echado siempre de la televisión, nos han hecho la vida imposible en los diarios. Todo por la discusión eterna de que querían tener ascendiente sobre lo que hacíamos. Este Gobierno le da a la prensa un rol de importancia que creo que es exagerada, no somos tan importantes. En esto se equivocan, me parece.
Tuvo repercusión su crítica hacia el aviso del canal Todo Noticias que amenaza con que “TN puede desaparecer”. ¿Podría explicar las razones de su enojo?
La publicidad es patética. La palabra desaparecer no es una palabra neutral en este país. Es más, es un argentinismo, es una palabra que la Argentina inventó y llevó al mundo. A partir de los desaparecidos en nuestro país se llamó desaparecidos a los de El Salvador, por ejemplo, y así en otros países. Si hay un medio que creció y se enriqueció durante la dictadura fue Clarín, con Papel Prensa, por ejemplo. Creció callándose la desaparición de personas, digo, que realmente desaparecieron. Entonces, que Clarín use, ahora, esa palabra, sobre si alguien o algo puede desaparecer, en defensa de su negocio me parece patético. Por lo menos, callate la boca. Porque además esto es mentira. Clarín tendrá que optar, con la nueva ley, entre tener televisión por cable o abierta; si elige el cable, podrá tener hasta diez señales. Una de esas diez puede ser TN.

Tres posiciones sobre la ley de Medios - Por Federico González

La Ley 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual (promulgada el 10 de octubre de 2009)

Pueden señalarse la existencia de tres posiciones o tesis básicas expresadas en el desarrollo del debate. El objeto de estas líneas es caracterizar la estructura argumental de cada una.
A) Las tesis oficialistas

a1) La tesis fuerte

Sustentada por la bancada que representa al oficialismo, esta tesis puede sintetizarse así:

El proyecto trata sobre una la ley legítima, necesaria e impostergable.

La ley resulta legítima porque apunta a un fin consubstancial al sistema democrático: la democratización y el pluralismo de la información; tanto en lo concerniente a los ciudadanos receptores, que tendrían la posibilidad de escuchar voces diversas, como a los emisores, que contarían con mayor cantidad de canales de expresión.

Le ley resulta necesaria, porque resulta menester regular un mercado de medios de comunicación monopólico o cuasi-monopólico, con tendencia hacia una concentración creciente.

La ley resulta impostergable, porque no resulta admisible que un tema tan importante para la salud democrática todavía sea legislado por una arcaica ley sancionada por la dictadura hace 30 años.

a2) La tesis débil

Sustentada por algunos aliados históricos o circunstanciales del actual Gobierno que votaron de modo positivo, en esencia esta tesis presenta notables similitudes en cuanto a los fines respecto a la sustentada por el oficialismo, aunque presenta algunas diferencias en cuanto a aspecto puntuales.

Para sintetizar, digamos que para la presente postura el proyecto de ley tiene la virtud de proponer una solución razonable a un problema importante, y aunque pueda presentar algunas limitaciones, éstas son subsanables. En el peor de los casos, se argumenta que cualquier ley de la democracia resultará superadora de la actual vigente, sancionada por la dictadura.
B) La tesis radicalmente opositora

Sustentada por la bancada que se opone tanto al actual Gobierno como a la ley misma, la tesis puede sintetizarse así:

El proyecto trata sobre una la ley constitucionalmente cuestionable, fácticamente perniciosa y cuyo tratamiento acelerado resulta claramente inconveniente, inoportuno y ajeno a cualquier demanda perentoria de la sociedad o de alguna institución estatal o privada que no sea el Gobierno Nacional.

Según algún argumento esgrimido en el marco de esta tesis argumental, la ley podría hasta llegar a resultar anticonstitucional en la medida en que una ley sancionada por el Congreso Nacional que pretenda regular el denominado “mercado de la comunicación audiovisual” violaría el artículo artículo 32 de la Constitución que prescribe que: "El Congreso Federal no dictará leyes que restrinjan la libertad de imprenta o establezcan sobre ella la jurisdicción federal".

Se argumenta también que –de sancionarse la mentada ley– en lugar de producir el efecto positivo esperado (Vg. democratizar la información pública vía desmonopolización de los actuales mutimedios concentrados) podría terminar produciendo lo contrario, esto es: una tendencia al pensamiento único determinada por la omnímoda vocación de intervencionismo gubernamental. Tal pernicioso escenario devendría de la implementación de una estrategia dual y convergente por parte del actual Gobierno: a) controlar, cooptar y/o eliminar a los medios opositores ejerciendo el poder de veto sobre las licencias y b) estimular la existencia de nuevos medios afines, sea a través de la política de subsidios o de la irrupción de nuevas empresas bajo la égida del capitalismo de amigos.

Aunque resulte obvio, cabe destacar que –para la presente tesis– la causa final de la ley no obedecería a ningún descubrimiento súbito y tardío, por parte del Gobierno, del valor de la libertad de expresión; sino a su necesidad imperiosa de controlar a la opinión pública para sobrevivir y perpetuarse en su proyecto de poder (con el aditamento de doblegar al Grupo Clarín, devenido en el archienemigo de turno dentro de esa dura “guerra” hacia la victoria final)

Ante tal estado de hechos, parece coherente sostener (como sostendría la presente tesis) que el carácter de urgencia que el oficialismo parece imprimir al tratamiento de la ley resulta incomprensible por dos razones: a) la importancia que le confiere al tema amerita un tratamiento más reflexivo que, lógicamente, demanda tiempo y b) no está claro el nivel de gravedad derivado de extender su tratamiento, por ejemplo, un par de semanas más.

C) Las tesis conciliadora

Sustentada por un heterogéneo grupo de legisladores que, en principio, serían opositores al Gobierno, pero que, sin embargo, consideran que el espíritu de la ley es positivo y/o perfectible; estas tesis pueden sintetizarse así:

El proyecto trata sobre una la ley compleja que tiene aspectos discutibles, pero también salvables.

El eventual origen espurio de la ley (i.e. el supuesto fin oficialista encubierto encaminado a doblegar al Grupo Clarín para dominar a los discursos opositores) no resulta sustantivo, en la medida en que las leyes valen por lo que efectivamente está escrito y no por las intenciones benévolas o aviesas de quienes originariamente las impulsaron (argumento sustentado por la Diputada Victoria Donda)

En similar línea argumental: el tratamiento de la ley es un fin en sí mismo y una buena oportunidad de superar a la arcaica y antidemocrática ley de la dictadura. En tal sentido, lo más relevante no es la existencia de un trasfondo de intereses cruzados entre monopolios mediáticos privados actuales y monopolios gubernamentales posibles; sino el poder de la ley para regular y equilibrar en el marco de esa tensión de intereses. El Diputado Eduardo Macaluse expresó con claridad dicha posición al referirse a la permanente tentación de control y dominio de los monopolios privados y de los aparatos gubernamentales con vocación de disponer la maquinaria estatal para auto preservarse; para finalizar sosteniendo que el sentido del Congreso Nacional, en tanto representante del pueblo, radica justamente en elaborar los marcos regulatorios adecuados (léase: legislando) para limitar aquellas tentaciones hegemónicas.

En consonancia con su filosofía subyacente, quienes sostuvieron esta tesis adoptaron un pragmatismo mayor al evidenciado por las posiciones más críticas al oficialismo (cuyos defensores se retiraron del recinto). Así, pudieron valorar positivamente las modificaciones concedidas por el oficialismo ante las críticas opositoras al texto original (veto a la presencia de las telefónicas, etc.)

Una síntesis que anticipa una polémica

Si hubiera que sintetizar cada de las posiciones analizadas en fórmulas simples (o simplificadas conforme al paradigma de quien escribe estas líneas) podría decirse que, hasta aquí, se enfrentaron tres teorías en el tratamiento de la ley de comunicación audiovisual:

1. La tesis oficialista del “pluralismo idílico”, que nos promete una especie de renacimiento cultural plasmado en un equilibrio armónico entre los actores mediales.

2. La tesis anti oficialista radical expresada en la sentencia de “salir de Guatemala para ingresar en Guatepeor”, en referencia a que la mentada ley de medios lejos de democratizar la información pública tendería a reducirla al pensamiento único del oficialismo de turno. 1

3. La tesis del “oportunismo optimizador inteligente”, que sostiene que aunque la ley diste de lo ideal, representa una buena ocasión para mejorar el estado de cosas existentes.

Para finalizar, señalaré que el énfasis de estas líneas se centró en describir antes que en valorar.

No obstante, si tuviera que comenzar a valorar me centraría en discutir si es que efectivamente hubo tres posiciones o tan sólo dos. En última instancia, se votó a favor o en contra (aún con la ausencia). Entonces, anticiparé el título del próximo artículo: “Realidades e ilusiones en las posiciones conciliadoras sobre el debate acerca de la ley de producción audiovisual: o cuando tres es igual a dos”