martes, 9 de octubre de 2012

Fallos judiciales contra la nueva ley

Primer fallo

En diciembre de 2009, el juez federal en lo Civil y Comercial Edmundo Carbone hizo lugar a una medida cautelar presentada por el Grupo Clarín y falló contra dos artículos de la ley 26.522. El magistrado ordenó que se suspendiera la aplicación de los artículos 41 y 161 tras sostener que los mismos «conducen a un menoscabo de los derechos constitucionales de propiedad y de industria lícita».
Tras el fallo, el ministro de Justicia Julio Alak sostuvo que el gobierno apelaría, consideró «extraño que el juez, a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n°. 1 de Capital Federal desde 1980, se haya declarado competente para entender en esta materia, ya que las cuestiones contra el Estado deben tramitarse dentro del fuero contencioso administrativo» y manifestó que la sentencia «seguramente será revocada por una instancia judicial superior».

Segundo fallo

Días después del fallo de Carbone, el juez federal de Salta Miguel Antonio Medina dio lugar a un amparo solicitado por la organización CODELCO (Comité de Defensa al Consumidor), cuyo titular es el diputado provincial por el Partido Conservador Popular Guillermo Durán Cornejo. Medina dictó una medida cautelar en la que sostiene que la ley «generará disparidad entre los consumidores de las distintas localidades del país» y que seis artículos de la misma «conculcan derechos consagrados en la Constitución Nacional y en la Convención Americana sobre los Derechos Humanos, pues parte de su articulado está destinado a cercenar el acceso a los medios de comunicación de los cuales goza actualmente el consumidor». Los artículos en cuestión son el 45, el 62, el 63, el 64, el 65 y el 161

Tercer fallo

La jueza federal de Mendoza Olga Pura Arrabal dio lugar a una medida cautelar para que no se aplique la nueva ley tras una presentación realizada por el diputado nacional Enrique Thomas, peronista disidente, aliado del vicepresidente Julio Cobos y representante de Unión Popular. La denuncia se debió a presuntas «irregularidades» que se habrían cometido durante el tratamiento de la ley en el Congreso. Por esto, la jueza ordenó suspender la aplicación de la ley hasta que haya una sentencia firme sobre la denuncia de irregularidades, «sin que ello implique prejuzgamiento».
La Corte Suprema revocó este fallo el 15 de junio de 2010 alegando que la Justicia no puede suspender una ley aprobada en su totalidad por el Congreso.

Cuarto fallo

El juez Leopoldo Rago Gallo, titular del Juzgado Federal n°. 2 de San Juan suspendió lo establecido en los artículos 42, 43, 45, 46, 48 y 161, mientras analizaba la constitucionalidad de toda la ley.

Decisión final de la Corte Suprema de Justicia

El 22 de mayo de 2012, la Corte Suprema de Justicia estableció un plazo concreto para el cumplimiento de artículos de la ley cuya aplicación se encontraba suspendida por medidas cautelares solicitadas por el Grupo Clarín. La Corte fijó para el 7 de diciembre de 2012 el plazo límite para el vencimiento de dichas medidas cautelares, aduciendo que estas «no pueden sustituir la solución de fondo» y que las medidas cautelares «son resoluciones jurisdiccionales precarias y no pueden sustituir la solución de fondo porque afectan la seguridad jurídica». De este modo, la resolución del caso «Grupo Clarín SA y otros sobre medidas cautelares» ordena que que se aplique el artículo 161 de la ley, que obliga a la desinversión en el caso de multiplicidad de licencias, con lo que queda obligado el Grupo Clarín a deshacerse de sus activos excedentes en el plazo de un año «desde que la autoridad de aplicación establezca los mecanismos de transición. Vencido el plazo, serán aplicables las medidas que al incumplimiento correspondiesen». De las aproximadamente 300 licencias que posee el Grupo Clarín, podrá mantener un máximo de 24, debiendo deshacerse de las demás.
El fallo de la Corte Suprema de Justicia fue por decisión unánime siendo firmado por el presidente de la Corte Ricardo Lorenzetti y por los ministros Carlos Fayt, Elena Highton de Nolasco, Enrique Petracchi (quien manifestó no compartir todos los fundamentos de sus colegas), Juan Carlos Maqueda y Eugenio Zaffaroni.

No hay comentarios:

Publicar un comentario