lunes, 8 de octubre de 2012

Tres posiciones sobre la ley de Medios - Por Federico González

La Ley 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual (promulgada el 10 de octubre de 2009)

Pueden señalarse la existencia de tres posiciones o tesis básicas expresadas en el desarrollo del debate. El objeto de estas líneas es caracterizar la estructura argumental de cada una.
A) Las tesis oficialistas

a1) La tesis fuerte

Sustentada por la bancada que representa al oficialismo, esta tesis puede sintetizarse así:

El proyecto trata sobre una la ley legítima, necesaria e impostergable.

La ley resulta legítima porque apunta a un fin consubstancial al sistema democrático: la democratización y el pluralismo de la información; tanto en lo concerniente a los ciudadanos receptores, que tendrían la posibilidad de escuchar voces diversas, como a los emisores, que contarían con mayor cantidad de canales de expresión.

Le ley resulta necesaria, porque resulta menester regular un mercado de medios de comunicación monopólico o cuasi-monopólico, con tendencia hacia una concentración creciente.

La ley resulta impostergable, porque no resulta admisible que un tema tan importante para la salud democrática todavía sea legislado por una arcaica ley sancionada por la dictadura hace 30 años.

a2) La tesis débil

Sustentada por algunos aliados históricos o circunstanciales del actual Gobierno que votaron de modo positivo, en esencia esta tesis presenta notables similitudes en cuanto a los fines respecto a la sustentada por el oficialismo, aunque presenta algunas diferencias en cuanto a aspecto puntuales.

Para sintetizar, digamos que para la presente postura el proyecto de ley tiene la virtud de proponer una solución razonable a un problema importante, y aunque pueda presentar algunas limitaciones, éstas son subsanables. En el peor de los casos, se argumenta que cualquier ley de la democracia resultará superadora de la actual vigente, sancionada por la dictadura.
B) La tesis radicalmente opositora

Sustentada por la bancada que se opone tanto al actual Gobierno como a la ley misma, la tesis puede sintetizarse así:

El proyecto trata sobre una la ley constitucionalmente cuestionable, fácticamente perniciosa y cuyo tratamiento acelerado resulta claramente inconveniente, inoportuno y ajeno a cualquier demanda perentoria de la sociedad o de alguna institución estatal o privada que no sea el Gobierno Nacional.

Según algún argumento esgrimido en el marco de esta tesis argumental, la ley podría hasta llegar a resultar anticonstitucional en la medida en que una ley sancionada por el Congreso Nacional que pretenda regular el denominado “mercado de la comunicación audiovisual” violaría el artículo artículo 32 de la Constitución que prescribe que: "El Congreso Federal no dictará leyes que restrinjan la libertad de imprenta o establezcan sobre ella la jurisdicción federal".

Se argumenta también que –de sancionarse la mentada ley– en lugar de producir el efecto positivo esperado (Vg. democratizar la información pública vía desmonopolización de los actuales mutimedios concentrados) podría terminar produciendo lo contrario, esto es: una tendencia al pensamiento único determinada por la omnímoda vocación de intervencionismo gubernamental. Tal pernicioso escenario devendría de la implementación de una estrategia dual y convergente por parte del actual Gobierno: a) controlar, cooptar y/o eliminar a los medios opositores ejerciendo el poder de veto sobre las licencias y b) estimular la existencia de nuevos medios afines, sea a través de la política de subsidios o de la irrupción de nuevas empresas bajo la égida del capitalismo de amigos.

Aunque resulte obvio, cabe destacar que –para la presente tesis– la causa final de la ley no obedecería a ningún descubrimiento súbito y tardío, por parte del Gobierno, del valor de la libertad de expresión; sino a su necesidad imperiosa de controlar a la opinión pública para sobrevivir y perpetuarse en su proyecto de poder (con el aditamento de doblegar al Grupo Clarín, devenido en el archienemigo de turno dentro de esa dura “guerra” hacia la victoria final)

Ante tal estado de hechos, parece coherente sostener (como sostendría la presente tesis) que el carácter de urgencia que el oficialismo parece imprimir al tratamiento de la ley resulta incomprensible por dos razones: a) la importancia que le confiere al tema amerita un tratamiento más reflexivo que, lógicamente, demanda tiempo y b) no está claro el nivel de gravedad derivado de extender su tratamiento, por ejemplo, un par de semanas más.

C) Las tesis conciliadora

Sustentada por un heterogéneo grupo de legisladores que, en principio, serían opositores al Gobierno, pero que, sin embargo, consideran que el espíritu de la ley es positivo y/o perfectible; estas tesis pueden sintetizarse así:

El proyecto trata sobre una la ley compleja que tiene aspectos discutibles, pero también salvables.

El eventual origen espurio de la ley (i.e. el supuesto fin oficialista encubierto encaminado a doblegar al Grupo Clarín para dominar a los discursos opositores) no resulta sustantivo, en la medida en que las leyes valen por lo que efectivamente está escrito y no por las intenciones benévolas o aviesas de quienes originariamente las impulsaron (argumento sustentado por la Diputada Victoria Donda)

En similar línea argumental: el tratamiento de la ley es un fin en sí mismo y una buena oportunidad de superar a la arcaica y antidemocrática ley de la dictadura. En tal sentido, lo más relevante no es la existencia de un trasfondo de intereses cruzados entre monopolios mediáticos privados actuales y monopolios gubernamentales posibles; sino el poder de la ley para regular y equilibrar en el marco de esa tensión de intereses. El Diputado Eduardo Macaluse expresó con claridad dicha posición al referirse a la permanente tentación de control y dominio de los monopolios privados y de los aparatos gubernamentales con vocación de disponer la maquinaria estatal para auto preservarse; para finalizar sosteniendo que el sentido del Congreso Nacional, en tanto representante del pueblo, radica justamente en elaborar los marcos regulatorios adecuados (léase: legislando) para limitar aquellas tentaciones hegemónicas.

En consonancia con su filosofía subyacente, quienes sostuvieron esta tesis adoptaron un pragmatismo mayor al evidenciado por las posiciones más críticas al oficialismo (cuyos defensores se retiraron del recinto). Así, pudieron valorar positivamente las modificaciones concedidas por el oficialismo ante las críticas opositoras al texto original (veto a la presencia de las telefónicas, etc.)

Una síntesis que anticipa una polémica

Si hubiera que sintetizar cada de las posiciones analizadas en fórmulas simples (o simplificadas conforme al paradigma de quien escribe estas líneas) podría decirse que, hasta aquí, se enfrentaron tres teorías en el tratamiento de la ley de comunicación audiovisual:

1. La tesis oficialista del “pluralismo idílico”, que nos promete una especie de renacimiento cultural plasmado en un equilibrio armónico entre los actores mediales.

2. La tesis anti oficialista radical expresada en la sentencia de “salir de Guatemala para ingresar en Guatepeor”, en referencia a que la mentada ley de medios lejos de democratizar la información pública tendería a reducirla al pensamiento único del oficialismo de turno. 1

3. La tesis del “oportunismo optimizador inteligente”, que sostiene que aunque la ley diste de lo ideal, representa una buena ocasión para mejorar el estado de cosas existentes.

Para finalizar, señalaré que el énfasis de estas líneas se centró en describir antes que en valorar.

No obstante, si tuviera que comenzar a valorar me centraría en discutir si es que efectivamente hubo tres posiciones o tan sólo dos. En última instancia, se votó a favor o en contra (aún con la ausencia). Entonces, anticiparé el título del próximo artículo: “Realidades e ilusiones en las posiciones conciliadoras sobre el debate acerca de la ley de producción audiovisual: o cuando tres es igual a dos”

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